Si eres persona física, las deducciones personales (art. 151 de la Ley del ISR) te permiten bajar la base sobre la que se calcula tu impuesto anual. Se aplican en la declaración anual, que se presenta en abril del año siguiente.
Gastos que suelen ser deducibles
- Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios (con las condiciones que marca la ley).
- Primas de seguros de gastos médicos.
- Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios de casa habitación.
- Donativos a donatarias autorizadas.
- Aportaciones complementarias de retiro y gastos funerarios.
- Transporte escolar obligatorio y colegiaturas, dentro de los límites por nivel educativo.
El tope global
Por regla general, el total de estas deducciones no puede exceder lo que resulte menor entre 5 UMA anuales o el 15% de tus ingresos totales. Algunos conceptos tienen reglas o límites propios, así que revisa el artículo completo con tu contador.
Qué cuidar para que no te las rechacen
- Pide CFDI a tu nombre, con tu RFC, nombre, código postal y régimen fiscal tal como aparecen en tu constancia de situación fiscal.
- Paga por medios electrónicos (transferencia, tarjeta o cheque nominativo); los pagos en efectivo, por regla general, no son deducibles.
- Guarda tus comprobantes y revisa en el portal del SAT que tus facturas aparezcan antes de declarar.
Usa nuestra calculadora de sueldo neto para ver cuánto ISR te retienen cada periodo y estimar si podrías tener saldo a favor.
