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Art. 29-A CFF: Efectos Fiscales de Comprobantes Digitales y Cancelación de CFDIs

Resumen en lenguaje claro de Art. 29-A de la Código Fiscal de la Federación y cómo aplicarlo en la práctica.

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Qué establece

Los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación. Los comprobantes fiscales que amparen operaciones canceladas no surten efectos fiscales para deducción ni acreditamiento alguno, independientemente del mes en que se haya solicitado o aceptado su cancelación.

Cómo lo aplica el panel de contabilidad de SmartFisco

El software valida en tiempo real o en barrido de estatus SAT si el UUID está cancelado. En caso afirmativo, se excluye de forma estricta e inmediata de la acumulación de ingresos, deducciones autorizadas, IVA trasladado e IVA acreditable en el Tablero Fiscal y Reportes, previniendo discrepancias con el visor de Hacienda.

Última reforma considerada: 1 de enero de 2022.

Revisado conforme a reforma DOF 12-Nov-2021 y regla 2.7.1.39 RMF.

Fuente oficial

Resumen informativo. Esta ficha explica la norma en lenguaje sencillo y puede no incluir todas sus excepciones o reformas recientes. No constituye asesoría legal, fiscal, contable ni laboral: consulta el texto oficial vigente y confirma con un profesional.
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