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Art. 69-B CFF: Presunción de Operaciones Inexistentes (Lista Negra de EFOS y EDOS)

Resumen en lenguaje claro de Art. 69-B de la Código Fiscal de la Federación y cómo aplicarlo en la práctica.

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Qué establece

Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.

Cómo lo aplica el panel de contabilidad de SmartFisco

Módulo de Auditoría Preventiva cruza de forma automática cada RFC emisor de los CFDIs recibidos contra la base oficial del SAT de Empresas Facturadoras de Operaciones Inexistentes (EFOS). Si un emisor está listado como 'Presunto', 'Desvirtuado' o 'Definitivo', alerta al contador, marca el comprobante como no deducible y retira el IVA acreditable.

Última reforma considerada: 1 de enero de 2020.

Actualización continua de listas negras conforme a publicaciones en DOF.

Fuente oficial

Resumen informativo. Esta ficha explica la norma en lenguaje sencillo y puede no incluir todas sus excepciones o reformas recientes. No constituye asesoría legal, fiscal, contable ni laboral: consulta el texto oficial vigente y confirma con un profesional.
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