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Art. 106 LISR: Pagos Provisionales Personas Físicas con Actividad Empresarial y Profesional (612)

Resumen en lenguaje claro de Art. 106 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cómo aplicarlo en la práctica.

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Qué establece

Los contribuyentes que obtengan ingresos por actividades empresariales o prestación de servicios profesionales efectuarán pagos provisionales mensuales acumulados a cuenta del impuesto del ejercicio. Se aplicará la tarifa progresiva del Art. 96 a la base gravable (Ingresos acumulados menos deducciones acumuladas). Las Personas Morales deberán retener el 10% de ISR sobre honorarios.

Cómo lo aplica el panel de contabilidad de SmartFisco

Calcula el impuesto aplicando la tarifa progresiva de personas físicas del ejercicio sobre la utilidad neta acumulada en base a flujo de efectivo. Detecta e incorpora automáticamente las retenciones del 10% efectuadas por personas morales para acreditarlas en el pago provisional.

Última reforma considerada: 1 de enero de 2024.

Tarifas mensuales actualizadas de acuerdo al Anexo 8 de la RMF.

Fuente oficial

Resumen informativo. Esta ficha explica la norma en lenguaje sencillo y puede no incluir todas sus excepciones o reformas recientes. No constituye asesoría legal, fiscal, contable ni laboral: consulta el texto oficial vigente y confirma con un profesional.
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