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Art. 27 Fracc. III LISR: Requisitos de las Deducciones: Pagos Mayores a $2,000 en Medios Electrónicos

Resumen en lenguaje claro de Art. 27 Fracc. III de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cómo aplicarlo en la práctica.

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Qué establece

Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos, cheque nominativo para abono en cuenta, tarjeta de crédito, débito o de servicios, o monederos electrónicos autorizados por el SAT.

Cómo lo aplica el panel de contabilidad de SmartFisco

El software audita automáticamente cada CFDI recibido. Si la forma de pago es '01' (Efectivo) y el importe total supera $2,000.00 MXN, el sistema enciende una alerta roja y clasifica el gasto como NO DEDUCIBLE para ISR, excluyendo además el IVA acreditable correspondiente.

Última reforma considerada: 1 de enero de 2022.

Validación automática en el módulo de auditoría de egresos.

Fuente oficial

Resumen informativo. Esta ficha explica la norma en lenguaje sencillo y puede no incluir todas sus excepciones o reformas recientes. No constituye asesoría legal, fiscal, contable ni laboral: consulta el texto oficial vigente y confirma con un profesional.
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