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Art. 118 LISR: Régimen de Arrendamiento: Deducción Ciega del 35% y Predial (606)

Resumen en lenguaje claro de Art. 118 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cómo aplicarlo en la práctica.

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Qué establece

Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles podrán optar por deducir el 35% de los ingresos obtenidos, en substitución de las deducciones a que este artículo se refiere (deducción ciega). Quienes ejerzan esta opción podrán deducir, además, el monto del impuesto predial pagado en el ejercicio.

Cómo lo aplica el panel de contabilidad de SmartFisco

Si el contribuyente tiene activada la deducción ciega en su perfil, el software calcula de forma directa el 35% sobre los ingresos efectivamente cobrados por arrendamiento, suma el impuesto predial comprobado y aplica la tarifa correspondiente sin necesidad de comprobantes de gastos operativos.

Última reforma considerada: 1 de enero de 2022.

Alternativa fiscal simplificada para arrendadores de inmuebles.

Fuente oficial

Resumen informativo. Esta ficha explica la norma en lenguaje sencillo y puede no incluir todas sus excepciones o reformas recientes. No constituye asesoría legal, fiscal, contable ni laboral: consulta el texto oficial vigente y confirma con un profesional.
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