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Art. 27 Fracc. XVIII LISR: Deducción de Combustibles: Prohibición Absoluta de Pago en Efectivo

Resumen en lenguaje claro de Art. 27 Fracc. XVIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cómo aplicarlo en la práctica.

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Qué establece

Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos, cheque nominativo, tarjeta de crédito, débito o de servicios, o monederos electrónicos autorizados por el SAT, aun cuando el monto no exceda de $2,000.00.

Cómo lo aplica el panel de contabilidad de SmartFisco

El analizador inspecciona las claves de producto/servicio de los conceptos (ej. 15101505, 15101506, 15101514, 15101515). Si se detecta combustible pagado con forma de pago '01' (Efectivo), sin importar si el total es de $100 pesos, se califica como 100% NO DEDUCIBLE.

Última reforma considerada: 1 de enero de 2022.

Regla estricta del SAT sin excepción de importe.

Fuente oficial

Resumen informativo. Esta ficha explica la norma en lenguaje sencillo y puede no incluir todas sus excepciones o reformas recientes. No constituye asesoría legal, fiscal, contable ni laboral: consulta el texto oficial vigente y confirma con un profesional.
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