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Art. 57 LISR: Amortización de Pérdidas Fiscales de Ejercicios Anteriores

Resumen en lenguaje claro de Art. 57 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cómo aplicarlo en la práctica.

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Qué establece

La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla. El monto de la pérdida fiscal se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente conforme al INPC.

Cómo lo aplica el panel de contabilidad de SmartFisco

Permite aplicar el saldo no amortizado de pérdidas fiscales de años previos para disminuir la base gravable del pago provisional y anual, calculando el factor de actualización mediante el historial oficial de INPC.

Última reforma considerada: 1 de enero de 2020.

Control de vigencia decenal y remanentes actualizados.

Fuente oficial

Resumen informativo. Esta ficha explica la norma en lenguaje sencillo y puede no incluir todas sus excepciones o reformas recientes. No constituye asesoría legal, fiscal, contable ni laboral: consulta el texto oficial vigente y confirma con un profesional.
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