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Art. 1-A LIVA: Obligación de Retención del Impuesto al Valor Agregado

Resumen en lenguaje claro de Art. 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y cómo aplicarlo en la práctica.

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Qué establece

Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade: las personas morales que reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes otorgados por personas físicas; o adquieran servicios de autotransporte terrestre de bienes.

Cómo lo aplica el panel de contabilidad de SmartFisco

El sistema audita y calcula automáticamente las retenciones de IVA: dos terceras partes (10.6667%) para honorarios profesionales y arrendamiento de personas físicas a personas morales, y el 4% obligatorio para servicios de fletes y autotransporte de carga.

Última reforma considerada: 1 de enero de 2021.

Validado en los nodos de impuestos retenidos del CFDI.

Fuente oficial

Resumen informativo. Esta ficha explica la norma en lenguaje sencillo y puede no incluir todas sus excepciones o reformas recientes. No constituye asesoría legal, fiscal, contable ni laboral: consulta el texto oficial vigente y confirma con un profesional.
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