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Art. 28 y RCFF Art. 33 CFF: Contabilidad Electrónica y Conciliación de Cuentas Bancarias

Resumen en lenguaje claro de Art. 28 y RCFF Art. 33 de la Código Fiscal de la Federación y cómo aplicarlo en la práctica.

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Qué establece

Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán observar que los registros o asientos contables integren las cuentas bancarias e inversiones a través de las cuales se operen los ingresos y egresos, obligando a realizar conciliaciones periódicas entre los depósitos/retiros y los comprobantes fiscales.

Cómo lo aplica el panel de contabilidad de SmartFisco

El módulo de Conciliación Bancaria permite importar estados de cuenta en Excel/CSV, detecta múltiples cuentas o tarjetas y concilia automáticamente cada movimiento bancario contra su respectivo UUID de CFDI PUE o Complemento de Pago (REP), garantizando la estricta simetría fiscal-bancaria exigida por el SAT.

Última reforma considerada: 1 de enero de 2021.

Cumplimiento del Anexo 24 de la RMF y Código Agrupador del SAT.

Fuente oficial

Resumen informativo. Esta ficha explica la norma en lenguaje sencillo y puede no incluir todas sus excepciones o reformas recientes. No constituye asesoría legal, fiscal, contable ni laboral: consulta el texto oficial vigente y confirma con un profesional.
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