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Art. 16 (segundo párrafo) CPEUM: Derecho constitucional a la protección de los datos personales

Resumen en lenguaje claro de Art. 16 (segundo párrafo) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y cómo aplicarlo en la práctica.

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Qué establece

El segundo párrafo del artículo 16 de la Constitución reconoce que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley. Es el fundamento constitucional de los derechos ARCO.

Qué conviene cuidar en tu control de asistencia

Trata la ubicación, las fotos y los registros de asistencia de tus trabajadores como datos personales: recaba solo lo necesario, informa su uso y atiende las solicitudes ARCO.

Confirma el texto vigente de la Constitución.

Fuente oficial

Resumen informativo. Esta ficha explica la norma en lenguaje sencillo y puede no incluir todas sus excepciones o reformas recientes. No constituye asesoría legal, fiscal, contable ni laboral: consulta el texto oficial vigente y confirma con un profesional.
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