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Art. 60 y 61 LFT: Jornada: tipos, duración diaria y reducción gradual a 40 horas

Resumen en lenguaje claro de Art. 60 y 61 de la Ley Federal del Trabajo y cómo aplicarlo en la práctica.

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Qué establece

La jornada diurna es la comprendida entre las 6:00 y las 20:00 horas; la nocturna, entre las 20:00 y las 6:00; la mixta combina ambas siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media. La duración diaria es de ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta. Con la reforma publicada en el DOF el 1 de mayo de 2026, la jornada máxima semanal baja de forma gradual a partir del 1 de enero de cada año: 48 horas en 2026, 46 en 2027, 44 en 2028, 42 en 2029 y 40 desde 2030. Del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2026 hay un periodo de ajuste.

Cómo lo atiende el Reloj Checador

El sistema lleva el calendario de la reforma (48 horas hasta 2026, 46 en 2027, 44 en 2028, 42 en 2029 y 40 desde 2030) y compara la jornada de cada trabajador contra el límite del año para detectar excesos.

Última reforma considerada: 1 de mayo de 2026.

Verifica en el texto oficial del decreto el calendario y los plazos de ajuste: cambian cada 1 de enero.

Fuente oficial

Resumen informativo. Esta ficha explica la norma en lenguaje sencillo y puede no incluir todas sus excepciones o reformas recientes. No constituye asesoría legal, fiscal, contable ni laboral: consulta el texto oficial vigente y confirma con un profesional.
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