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Art. 69 y 71 LFT: Día de descanso semanal y prima dominical

Resumen en lenguaje claro de Art. 69 y 71 de la Ley Federal del Trabajo y cómo aplicarlo en la práctica.

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Qué establece

Por cada seis días de trabajo, el trabajador disfruta de un día de descanso por lo menos, con goce de salario íntegro. Se procura que el descanso semanal sea el domingo; quienes presten servicio en domingo tienen derecho a una prima adicional de por lo menos 25% sobre el salario de un día ordinario.

Qué conviene cuidar en tu control de asistencia

Un registro confiable de los días trabajados permite verificar que cada trabajador tuvo su día de descanso y detectar los domingos laborados para calcular la prima dominical.

Confirma el texto vigente del artículo.

Fuente oficial

Resumen informativo. Esta ficha explica la norma en lenguaje sencillo y puede no incluir todas sus excepciones o reformas recientes. No constituye asesoría legal, fiscal, contable ni laboral: consulta el texto oficial vigente y confirma con un profesional.
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