Qué establece
Son días de descanso obligatorio el 1 de enero, el primer lunes de febrero, el tercer lunes de marzo, el 1 de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre, el 1 de octubre de cada seis años con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, el 25 de diciembre y el que determinen las leyes federales y locales electorales en caso de elecciones ordinarias.
Qué conviene cuidar en tu control de asistencia
Carga estos días en el calendario de tu sistema de asistencia para identificar cuándo un trabajador labora en día de descanso obligatorio y calcular el pago que corresponda.
Confirma el texto vigente del artículo y el calendario del año.
