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Art. 76 LFT: Vacaciones por antigüedad (arts. 76 a 81)

Resumen en lenguaje claro de Art. 76 de la Ley Federal del Trabajo y cómo aplicarlo en la práctica.

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Qué establece

Los trabajadores con más de un año de servicio tienen derecho a un periodo anual de vacaciones pagadas que, en ningún caso, puede ser inferior a doce días laborables y que aumenta con la antigüedad conforme a la tabla de la ley. Los artículos 76 a 81 regulan su disfrute y la prima vacacional, que es de por lo menos 25% del salario correspondiente a las vacaciones.

Cómo lo atiende el Reloj Checador

El sistema incluye un módulo de vacaciones, permisos e incapacidades para llevar el control de los días disfrutados y pendientes de cada trabajador.

Consulta la guía de vacaciones por ley de este sitio para ver la tabla completa.

Fuente oficial

Resumen informativo. Esta ficha explica la norma en lenguaje sencillo y puede no incluir todas sus excepciones o reformas recientes. No constituye asesoría legal, fiscal, contable ni laboral: consulta el texto oficial vigente y confirma con un profesional.
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