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Art. 784 y 804 LFT: Controles de asistencia: obligación de conservarlos y carga de la prueba

Resumen en lenguaje claro de Art. 784 y 804 de la Ley Federal del Trabajo y cómo aplicarlo en la práctica.

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Qué establece

El patrón debe conservar y exhibir en juicio los documentos que la ley precisa, entre ellos los controles de asistencia cuando se lleven en el centro de trabajo. En un conflicto, corresponde al patrón probar su dicho sobre temas como las faltas de asistencia y la duración de la jornada; si no presenta los documentos que debe conservar, se presumen ciertos los hechos alegados por el trabajador.

Cómo lo atiende el Reloj Checador

El sistema mantiene una bitácora de asistencia que no se puede alterar: nadie puede editar la hora de una checada. Encadena los registros con SHA-256, les pone marcas de tiempo NTP/UTC y guarda una bitácora de auditoría de cada operación.

El plazo de conservación y los medios de prueba válidos conviene confirmarlos con un abogado laboral.

Fuente oficial

Resumen informativo. Esta ficha explica la norma en lenguaje sencillo y puede no incluir todas sus excepciones o reformas recientes. No constituye asesoría legal, fiscal, contable ni laboral: consulta el texto oficial vigente y confirma con un profesional.
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